“Créase la Tasa de Seguridad de la Aviación, correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, reza el artículo 121. La norma establecería un monto fijo que determinará el Ministerio de Seguridad de la Nación, cuyo valor no podrá superar 250 pesos.