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Después de una caótica jornada en las calles así quedó la regulación de las apps de transporte en Córdoba

La votación, que tuvo lugar tras intensos debates, resultó aprobada con 28 votos a favor. El detalle.

Licenciado en Relaciones Internacionales y en Ciencias Políticas de la Universidad Empresarial Siglo 21

En una jornada cargada de tensión, el Concejo Deliberante de Córdoba aprobó la regulación de aplicaciones de transporte como Uber, Didi y Cabify, eliminando el cupo de licencias que limitaba el número de conductores, una medida que había generado fuertes críticas.

La Ordenanza establece que el Servicio Privado de Transporte a través de plataformas electrónicas es aquel que se presta exclusivamente mediante contratación vía plataformas electrónicas autorizadas, operadas por personas humanas habilitadas y bajo el control de la autoridad de aplicación.

Requisitos Clave para Operar

La nueva regulación impone estrictos requisitos para todos los actores involucrados

Para las Empresas de Servicio Privado de Transporte a través de Plataformas Electrónicas:

-Deben ser personas jurídicas debidamente registradas ante la autoridad de contralor societaria.

-Inscripción vigente en ARCA, Dirección General de Rentas y Comercio e Industria.

-Presentar contrato social o estatuto y acta de designación de autoridades actuales.

-Constituir domicilio legal en la ciudad de Córdoba.

-Contar con certificado de habilitación de negocios.

- Tener una póliza de seguro acorde a la normativa exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

• Para los Propietarios de Vehículos:

- Inscripción en el Registro Digital Municipal.

- Constancia de inscripción ante ARCA.

- Certificado de antecedentes nacional y provincial sin causas ni condenas penales pendientes, y no estar inscripto en el registro provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.

- Título o Tarjeta Verde del automotor radicado y empadronado en Córdoba.

- Póliza de seguro del vehículo, pasajeros transportados y equipajes.

- Imágenes digitales actualizadas del vehículo para inspección ocular, con posibilidad de requerir presentación física.

Para los Vehículos:

- Equipados de fábrica con motor de mínimo 1.000 cm3.

- Antigüedad no superior a diez (10) años.

- Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobada y renovada.

- Capacidad máxima para transportar hasta siete (7) pasajeros.

- Capacidad mínima de baúl de dos (2) valijas medianas.

- Contar con aire acondicionado frío/calor.

- Identificación visible del servicio con el logo de la empresa o modalidad determinada por la Autoridad de Aplicación.

Para los Conductores:

- Inscripción en el Registro Digital Municipal.

- Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Licencia de Conducir CLASE D1 para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor.

- Póliza de cobertura de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) o Seguro de Accidentes Personales.

- Certificado de antecedentes nacional y provincial sin causas ni condenas penales pendientes, y no estar inscripto en el registro provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.

Funcionamiento del Servicio y Precios:

La Ordenanza establece un sistema mixto para el valor del servicio. Esto incluye un Valor Mínimo Obligatorio, que nunca puede ser inferior al valor de la Tarifa Masiva del Transporte Urbano de Pasajeros de Córdoba, y un Valor Dinámico fijado e informado al usuario al momento de la solicitud.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer un límite en la cantidad de vehículos que presten el servicio basándose en criterios objetivos como la densidad poblacional y la demanda.

Para garantizar la transparencia y la calidad, las empresas deberán ofrecer a los pasajeros un sistema de evaluación para cada conductor y un registro virtual de reclamos y sugerencias a través de las plataformas. 

Infracciones y Sanciones:

El incumplimiento de la Ordenanza acarreará multas significativas:

• Conductores: Multa de 240 a 500 U.E.M..

• Propietarios de vehículos: Multa de 500 a 1.000 U.E.M..

• Empresas: Multa de 1.000 a 2.000 U.E.M..

Además de las multas, la Ordenanza contempla causales de inhabilitación para prestar el servicio por un término de dos (2) años hasta la inhabilitación definitiva.

Finalmente, la normativa permite que los vehículos y licenciatarios de "Autos de Alquiler con Chofer" habilitados por la Ordenanza 12859 puedan incorporarse al servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas.

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