El Gobierno oficializó el permiso para importar autos 0km de forma particular
Se podrá traer un auto del exterior sin intermediarios, con ciertas condiciones.
Este 2 de julio de 2025, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución271/2025, que introduce un régimen oficial para que cualquier ciudadano pueda importar un vehículo 0km o usado directamente del exterior, sin necesidad de recurrir a concesionarias o importadores. La medida amplía el acceso a autos mediante inscripción directa y certificación internacional, con topes personales establecidos en Unidades Retributivas.
El nuevo modelo legal se basa en la Ley24.449 y su decreto reglamentario779/95, que ya exigían la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para acreditar normas de seguridad activa y pasiva. Bajo esta resolución, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad a cargo de otorgar dichas licencias.
Vehículos que cuenten con certificación internacional avalada por la ONU (TRANS/WP29/343) podrán presentar ese certificado sin necesidad de realizar ensayos locales, aunque deberán conservar la documentación a disposición de la autoridad reguladora. También se habilita la emisión de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) para categorías L1, L3, M1, M2, N1, N2 y N3, siguiendo la Resolución15/2019.
La normativa contempla casos de vehículos fraccionados por etapas en categorías N2, N3, M2 y M3, estableciendo un procedimiento detallado en su anexo específico. Además, exige que cualquier modificación posterior al modelo homologado sea comunicada a la autoridad para actualizar la LCM, Constancia Técnica o CVHE, diferenciando entre modificaciones administrativas y técnicas.
Se autoriza la cesión de la LCM y la CVHE conforme al Código Civil y Comercial, pero prohíbe la cesión en garantía. Cada cesionario deberá presentar los datos según el AnexoP exigido, manteniendo la trazabilidad del vehículo importado.
Para particulares, la innovación clave es poder importar un solo vehículo por año calendario sin necesidad de reemitir la LCM o CVHE si coincide en marca, modelo y configuración con uno ya ingresado previamente. A cambio, se establece que el vehículo no puede venderse durante los dos años posteriores a su nacionalización.
La medida deroga más de 40 normas previas, entre ellas las resoluciones 838/99, 247/05 y 276/06, consolidando un régimen único y actualizado, aunque mantiene vigentes algunas normas específicas como la Resolución15/2019. Se estima que la disposición entrará en vigencia el 3 de julio de 2025, un día después de su publicación.
El objetivo declarado es desburocratizar el sistema de importación, facilitar el acceso a vehículos con certificaciones internacionales y permitir a los argentinos traer modelos no vendidos localmente. No obstante, algunos especialistas advierten que, pese a la simplificación, los costos finales, aranceles, tasas aduaneras, VTV y garantías, podrían neutralizar los beneficios esperados.