Conroversial

Autorizan a Cristina Fernández de Kirchner a votar en Santa Cruz pese a su condena penal

La Justicia habilitó a Cristina Kirchner a votar en Santa Cruz pese a su condena por corrupción, generando una fuerte controversia política y legal.

En una resolución que ha generado un fuerte impacto político y jurídico, la Justicia Federal de Río Gallegos autorizó a Cristina Fernández de Kirchner a votar en las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre de 2025, en la provincia de Santa Cruz. La jueza subrogante Mariel Borruto declaró inconstitucionales ciertos artículos del Código Penal y del Código Nacional Electoral que restringían el sufragio a personas con condenas firmes.

 En medio de una fuerte controversia judicial y política, la habilitación de Cristina Fernández de Kirchner para votar ocurre tras la reciente ratificación de su condena en la causa Vialidad. En este proceso, la exmandataria fue sentenciada a seis años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por su responsabilidad en delitos de corrupción relacionados con la adjudicación irregular de obras públicas durante sus dos mandatos presidenciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena en junio de 2025, dejando firme el fallo emitido previamente por el Tribunal Oral Federal N.º 2

Autorizan a Cristina Fernández de Kirchner a votar en Santa Cruz pese a su condena penal

Arresto domiciliario y viabilidad limitada del voto

Pese a estar bajo arresto domiciliario en Buenos Aires, Cristina podría votar, aunque deberá obtener una autorización especial del Tribunal Oral Federal N°2, presidido por el juez Jorge Gorini, para trasladarse a Santa Cruz. Esta condición convierte la habilitación en un acto con más carga simbólica y reivindicativa que una garantía de participación efectiva en el acto electoral, según diversas voces del ámbito jurídico. 

En su fallo, la jueza Borruto sostuvo que la prohibición de votar en base a condenas judiciales "infringe los estándares de nuestro más alto tribunal" y contradice principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En particular, citó el caso Zelaya de 2022, y agregó que tales restricciones "violan derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización".

Normas cuestionadas y argumentos de inconstitucionalidad 

La Cámara Nacional Electoral había notificado previamente su exclusión del padrón, siguiendo lo establecido por el artículo 12 y 19 del Código Penal, y el artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral. Sin embargo, el juzgado de Río Gallegos consideró que esas normas no superaban el test de constitucionalidad. Según el fallo, aplicar la pena de inhabilitación al derecho al sufragio resulta desproporcionado.

A nivel institucional, el fallo presenta una tensión con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que históricamente ha convalidado limitaciones al voto en casos de delitos contra la administración pública, como ocurre con el delito de corrupción. A pesar de que la Cámara Nacional Electoral ha cuestionado la automaticidad de estas restricciones, suele hacer excepciones solo para delitos menores.

Esta medida ha sido interpretada por analistas como una jugada política con alto valor simbólico en un contexto de fuerte polarización. El caso reabre el debate sobre el alcance de los derechos civiles de los condenados y pone en tela de juicio la relación entre las penas impuestas y los derechos ciudadanos fundamentales, como el sufragio.

Esta nota habla de:
Nuestras recomendadas

La verdad sobre Peereira7, de La Velada del Año V: ¿quién es?

La verdad sobre Peereira7, de La Velada del Año V: ¿quién es?