ARCA incorporó el recupero de IVA para la exploración minera al Sistema Integral de Recupero
La nueva normativa centraliza la gestión del beneficio fiscal y modifica el procedimiento que regía desde hace más de dos décadas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó el régimen de devolución de créditos fiscales de IVA para la exploración minera al Sistema Integral de Recupero (SIR), una medida que busca unificar, digitalizar y simplificar la gestión del beneficio mediante una plataforma única.
La modificación fue oficializada a través de la Resolución General 5879/2026, publicada en el Boletín Oficial, e incorpora al SIR el beneficio previsto en el artículo 14 bis de la Ley de Inversiones Mineras (24.196), destinado a las empresas inscriptas en ese régimen que desarrollan actividades de exploración minera.
Un sistema único reemplaza al esquema vigente durante más de 20 años
Hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa, la devolución del IVA se gestionaba bajo el procedimiento establecido por la Resolución General 1.761, que reguló el sistema durante más de dos décadas.
Con la implementación del nuevo régimen, ese procedimiento queda derogado y todas las solicitudes deberán realizarse de manera íntegramente digital a través del sistema web de ARCA. La iniciativa forma parte de la estrategia del organismo para centralizar los distintos regímenes de recupero en una única plataforma y agilizar los trámites administrativos.
Qué beneficios contempla el nuevo régimen
El beneficio alcanza a los créditos fiscales de IVA generados por importaciones y adquisiciones de bienes y servicios vinculados directamente con las tareas de exploración minera.
Para acceder al recupero, deberán haber transcurrido doce períodos fiscales desde que el crédito resultó computable y esos importes deberán integrar el saldo técnico de IVA previsto por la legislación vigente.
Cómo funcionarán las nuevas solicitudes
La Resolución General 5879/2026 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será obligatoria para todas las solicitudes correspondientes al período marzo de 2026 en adelante.
El nuevo esquema establece que las empresas podrán presentar hasta cuatro solicitudes por año, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada presentación deberá incluir la totalidad de los créditos fiscales cuyo recupero corresponda al período informado.
Las solicitudes deberán realizarse mediante el servicio "SIR - Sistema Integral de Recupero", donde el contribuyente deberá autorizar a ARCA para compartir la información con la Secretaría de Minería.
Validación técnica y resolución del beneficio
La Secretaría de Minería será la encargada de verificar técnicamente que los comprobantes presentados estén efectivamente vinculados con las tareas de exploración minera declaradas por cada empresa.
Una vez completada esa instancia de validación, ARCA analizará la documentación y resolverá la procedencia del beneficio fiscal dentro del ámbito de sus competencias, consolidando un procedimiento más digital, centralizado y estandarizado para el recupero del IVA destinado a la exploración minera.

